Actualmente varias ciudades españolas tienen activas las Zonas de Bajas Emisiones para restringir la circulación a los vehículos más contaminantes. Madrid es una de las ciudades con mayores restricciones de movilidad para coches sin etiqueta, y a partir de 2024, la normativa se endurecerá con estos vehículos sin distintivo y también para los coches con etiqueta B.
En 2016 se implantó el sistema de distintivos medioambientales de la DGT pero no fue hasta 2021 cuando comenzó la clasificación de vehículos según las emisiones contaminantes. Aquí fue cuando empezaron las dudas y preguntas frecuentes sobre qué coches pueden circular y cuáles no, por dentro de la M-30 en Madrid o del centro de otras ciudades como Barcelona. En 2024, con el cambio de normativa de la DGT, se estima que ocho millones de propietarios de vehículos en España tendrán que prescindir de ellos si quieren entrar por carretera en Madrid. El objetivo de estas medidas es rejuvenecer el parque automovilístico y fomentar la compra de coches sostenibles como híbridos o eléctricos, con las ayudas del Plan MOVES III.
Qué coches no podrán circular por Madrid en 2024
A partir del 1 de enero de 2024, los vehículos que carezcan de la etiqueta medioambiental de la DGT no podrán circular sin restricciones por el centro de Madrid y la zona interior de la M-30. Además, los propietarios de vehículos con etiquetas B y C también enfrentarán limitaciones. El Ayuntamiento de Madrid establecerá condiciones especiales para la circulación en las Zonas de Bajas Emisiones, Plaza Elíptica y el Centro de Madrid.
Esta medida afectará a alrededor de ocho millones de vehículos, quienes experimentarán una reducción en su libertad de movilidad. Además, aquellos que incumplan deliberadamente con la nueva normativa se enfrentarán a una multa de 200 euros, la cual será imposible de eludir gracias a las cámaras instaladas en todos los accesos de la ciudad por el Ayuntamiento de Madrid.
En consecuencia, los vehículos sin distintivo no podrán ingresar al núcleo urbano de Madrid ni a la M-30, aunque podrán circular en otras áreas de la comunidad autónoma. La DGT recordó recientemente, durante el Black Friday, que todos los patinetes adquiridos en estos días no requerirán homologación, pero a partir de enero de 2024 esta se volverá obligatoria. Esto se hace con el objetivo de salvaguardar la seguridad de los usuarios de la vía y garantizar la calidad de los Vehículos de Movilidad Personal comercializados. A continuación, proporcionamos más detalles sobre esta normativa.
Patinete en el transporte público
Como probablemente estés al tanto, en los meses recientes se ha incrementado significativamente la rigurosidad de las regulaciones referentes a los patinetes. Desde el pasado 4 de noviembre, las limitaciones para este tipo de vehículos en el transporte público se han vuelto más estrictas. En Madrid, los VMP solo pueden ser transportados en el Cercanías, plegados y garantizando la libertad de movimiento para los demás pasajeros.
En Bilbao y Valencia, las normativas aún permiten llevar patinetes en el transporte público y en los intercambiadores, aunque es posible que estas disposiciones cambien próximamente. En Sevilla, se permite su uso los fines de semana y diariamente, pero en este último caso se restringe en caso de alta ocupación o en las horas pico (de 7:30 a 9:30, de 13:30 a 15:30 y de 18:30 a 20:30). En Barcelona, por otro lado, está completamente prohibido ingresar al transporte público con patinetes eléctricos, y esta restricción no tiene una duración definida.
Vehículos de Movilidad Personal
Un vehículo con más de dos ruedas, diseñado para transportar a una sola persona y propulsado exclusivamente por motores eléctricos, capaces de alcanzar una velocidad máxima entre 6 y 25 km/h según su diseño. Además, solo pueden contar con un asiento o sillín si están equipados con un sistema de auto equilibrado.
Estos patinetes, al ser de naturaleza eléctrica, se incluyen en la categoría de vehículos con distintivo medioambiental de cero emisiones. Aunque, a diferencia de los automóviles, no es obligatorio portar el adhesivo correspondiente. Tienen la capacidad de utilizar baterías con una potencia de hasta 100 voltios en corriente continua (VCC) y disponer de un cargador integrado con una entrada de hasta 240 voltios en corriente alterna (VCA).
Aunque pueda parecer alarmante, realmente no debes preocuparte por el cambio en la normativa que va a realizar la DGT desde enero de 2024. Al menos no de momento. Simplemente quieren regular la venta de los VMP, y para ello exigirán que aquellos que se comercialicen desde el 22 de enero de 2024 estén homologados. En su página web puedes consultar cuáles son los que están “aprobados” por esta normativa.
Eso sí, desde el 22 de enero de 2027 solo podrán circular los VMP que dispongan de certificado de homologación, el cual estará reflejado en la siguiente placa informativa que deberás llevar en tu patinete. Respecto a cambios de normativas en las señales de tráfico, no se esperan grandes cambios.
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